lunes, 31 de marzo de 2014

La razón de ser de la empresa

Se está dispuesto a pagar por un producto o servicio si una idea cubre una necesidad real o soluciona un problema de forma eficiente. En ese momento, podemos transformar el proyecto en negocio. Entonces, hace falta poner marcha y coordinar una serie de recursos (humanos, financieros, infraestructuras,…) y cumplir con la legislación (fiscal, contable,…) para saber explotarlo. De esta manera, nos encontramos con una empresa.
Sin embargo, comienza la batalla para discernir la fina línea entre el negocio y la empresa.
·      Confundir el negocio y la empresa desarrollado en “Un adiós a la empresa" de José Félix Pérez-Orive,   
·        La confusión entre negocios privados e intereses públicos
·        La confusión entre familia y empresa.

En fin, los americanos hacen distinción en el lenguaje: businessman u hombre de negocio . ¿Por qué tengo que esperar veinte años?…-le plantea un pescador a un hombre de negocios (The fisherman and the businessman).

Escucha la canción  Le blues du businessman de Celine Dion

Tengo éxito en mi negocio
Tengo éxito en mis amores
A menudo cambio de secretaria

Tengo mi oficina en lo alto de una torre
Desde donde veo la cuidad al revés
En donde controlo el universo

Paso la mitad de mi vida en el aire
Entre Nueva York y Singapur
Yo siempre viajo en primera clase
Tengo mi segunda casa
En todos los Hilton del mundo
No puedo soportar la miseria

No estoy contento, estoy en el aire
He perdido el sentido del humor
Desde que tengo la visión para los negocios

Tengo éxito y estoy orgulloso
Básicamente, tengo sólo un lamento
No hago lo que me hubiera gustado hacer

Me hubiera gustado er un artista
Para hacer mi numero
Cuando el avión aterrice enla pista

En Rotterdam o en Rio
Me hubiera gustado ser un cantante
Para poder gritar lo que soy
Me hubiera gustado ser un autor
Para ser capaz de inventar mi vida

Para cambiar de pil todos los días
Y para ser capaz de encontrarme bella
sobre la pantalla grande a colores

Me hubiera gustado ser un artista
Para poder ser un anarquista
Y vivir como un millonario

Me hubiera gustado ser un artista
Para el mundo rehacer
Para poder decir porque existo..

domingo, 30 de marzo de 2014

Seguridad Social del Agente Comercial. Autónomos.



El Agente Comercial para el ejercicio de su actividad profesional debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).


1.1. Alta en RETA.
A través Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se da de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.
Si opera como
·        Profesional Independiente se da de Alta Censal en AEAT (modelo 037)
·        Sociedad Civil
o   Presentar el documento constitutivo
o   Alta Censal de la entidad (modelo 036)
·         Sociedad Mercantil (SL,..)
o   Presentar la Escritura de Constitución
o   Alta Censal de la sociedad (modelo 036)
o   Puede darse situaciones en que el Alta no se efectúe en RETA.
1.1.1.      Base y Cuota.
·        Alta debe elegir:
o   Base de Cotización.
o   Cuota mensual a pagar.
ü  Cuotas de “autónomos. Reducciones temporales con las normas sobre incentivos a los emprendedores.
ü  Gasto fiscal es deducible

1.1.2.      Baja en RETA
·        Aportando la previa declaración censal de la baja en AEAT (modelo 037)
·        Posteriormente puede darse de alta nuevamente siguiendo el mismo procedimiento.
o   Los incentivos aplicables solo son en la “primera alta”.
1.1.3.      Pago único desempleo
·        Al darse de alta como “autónomo” solicitar el “pago único” o “capitalización del desempleo”. Alternativas:
o   Obtener un solo pago
o   Obtener la cantidad que se justifique como inversión
o   Obtener el total de la prestación pendiente de percibir
·        El pago único se da al interesado cuando se da de alta individualmente no en sociedades mercantiles. Salvo que
o   Tenga menos de 30 años.
o   Si la sociedad es “laboral” (SLL/SAL)
1.1.4.      Unicidad
·        El Alta en RETA es única.
1.1.5.      Pluriactividad
Tener en cuenta
·        Si sumadas las cotizaciones anuales a ambos regímenes y superan 10752 euros puede solicitarse la devolución 50% del exceso.
·        Normas de emprendedores 2013 contemplan reducciones para los nuevos “autónomos”.
·        Si por la actividad desarrollada por cuenta propia el interesado viene obligado a cotizar por Incapacidad Temporal (IT), está obligación desaparece estando en situación de pluriactividad.
1.1.6.      Prestación por cese de actividad
·        Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre (BOE del 1-11-2011). Requisitos:
o   Alta RETA y corriente de pago de cuotas.
o   Cotizar por protección de Accidente de Trabajo Y Enfermedades Profesionales.
o   Haber cotizado por este concepto:
ü   48 mese anterior al cese
ü  De manera continuada al menos los 12 meses justamente anterior al cese
o   Encontrarse en situación legal de cese de actividad por causas objetivas.

ü  Se regula por la Ley 20/207, de 11 de julio, conocida como estatuto del Autónomo.
ü  Se desarrolla en el Real Decreto 197/2009, 23 de febrero, (BOE del 4 de marzo de 2009)
1.3. Emprendedores.
ü  Real Decreto 4/2013 de junio, de 22 de febrero
ü  Ley 11/2013, de 26 de junio
ü  Ley 14/2013, de 27 de septiembre
1.3.1.      Alta de jóvenes emprendedores
·        Menos de 30 años tienen reducciones o bonificaciones
a)      “Tarifa plana” de 50€
b)      50% Reducción, 6 meses, siguientes a a).
c)      30% Reducción, 3 meses, siguientes a b).
d)      c)   30% Bonificación, 15 meses, a la finalización de la Reducción
·        Alta autónomos mayores de 30 años
o   Ley 14/2013, de 27 de septiembre
o   Reducciones:
ü  80%, 6 meses
ü  50%, 6 meses, siguientes a a)
ü  30%, 6 meses, siguientes a b)
                                               i.          Compatibilidad cobro desempleo y alta en RETA
Ø  Real Decreto 4/2013, de 22 febrero
Ø  Ley 11/2013, de 25 de julio
                                             ii.          Pluriactividad
Ø  Ley de emprendedores ley 14/2013, de 27 de septiembre
                                            iii.          Capitalización prestación por desempleo
o   Menores de 30 años, para destinarla hasta el 100% a aportación al capital de una entidad mercantil de nueva constitución
1.4. Alta Seguridad Social en Sociedades
·        “Autónomo”….Régimen de la Seguridad Social
o   Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos” (RETA).
·        Se está integrado en el RETA por:
1)      Empresarios individuales, con alta en la Sección 1ª del IAE
2)      Familiares del Empresario que trabajan en el negocio y con viven con el mismo.
3)      Agricultores y ganaderos por cuenta propia excluidos del Régimen Especial Agrario.
4)      Profesionales Libres, con alta en la Sección 2ª del IAE.
5)      Artistas y Deportistas, con alta en la Sección 3ª del IAE.
6)      Socios de trabajadores en SC y CB
7)      Socios de trabajadores en SRC, Soc, Com.
8)      Socios de trabajadores y administradores de sociedades SL y SA y, en ciertos casos, familiares.
9)      Socios trabajadores de Cooperativas (Cooperativas Trabajo Asociado)
10)   Socios de Sociedades Laborales
11)   Otros casos de alta en el RETA
·        Agente Comercial vendrá obligado en 4), 6) y 7).
·        Agente Comercial se complica RETA en el caso 8
o   25% siendo administrador o el 50 % con sus familiares
o   No alcanza el 25% siendo y/o no es administrador
ü  Tiene menos del 33% y no tiene ningún cargo de administrador o gerencial se integra en el Régimen General.
ü  Si detenta menos del 20% pero es administrador o detenta cargo directivo con poderes generales debe integrarse en el “asimilado al Régimen General.
1.4.1.      Retribuciones. Nómina
·        Retribución razonable y cobrarla en Nómina.
·        Un contrato (aprobado en Junta).
·        Condiciones de “mercado”.
·        Pagar las cotizaciones en función del Régimen
·        Todo lo anterior asimilable  la familia.
1.5. Alta de trabajadores por cuenta ajena.
·        Centro de Trabajo
·        Libro de Visitas
·        Contratos registrados en el SEPE
·        Dar de alta en La S.S. a través del SEPE o TGSS.
·        Realizar los trámites  con programas CRETA en el TGSS.

                                                                                                                                                                                              Enlaces





viernes, 28 de marzo de 2014

Figuras impositivas que afectan al Agente Comercial.


1.1. Tributación del Agente Comercial.
Figuras tributarias
·        Alta fiscal. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
·        Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
o   Canarias IGIC
o   Ceuta y Melilla IPSI
·         IRPF. Tributación de la actividad propia del Agente cuando opera como Profesional Independiente
·        IRPF. Retenciones fiscales a terceros
·        Impuesto de Sociedades (IS). Cuando se opera a través de sociedades-.
1.2. Alta fiscal. IAE.
Viene determinada por:
·        Alta Censal ante la Agencia Tributaria, que es obligatoria en todo caso
o   Modelo 036/037
o   Si hubiese alternativa
ü  El régimen de IVA
ü  IRPF, Impuesto de sociedades y otras alternativas tributarias
v  El  Alta Censal constituye la auténtica “ficha fiscal” del sujeto pasivo.
·        Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas IAE siempre que no exista exención.
Si opera como
o   Agente Comercial Independiente: Epígrafe o Grupo511 de la Sección Segunda del IAE.

1.3. Impuesto sobre el valor añadió IVA.
Las comisiones y demás gastos devengados por el Agente Comercial están sujetos al IVA tipo general (actualmente 21%).
1.3.1.      Régimen del IVA. Obligaciones.
·        Modelo 303. Declaración liquidación del IVA, carácter trimestral
o   Si el resultado es a ingresar debe pagarse al presentar el •     Modelo 303
o   Si sale negativo el importe se compensa en las declaraciones posteriores
·        Modelo 309. Resumen anual con la última declaración del año.
·        Modelo 347 Declaración anual de operaciones en el mes de febrero.
1.3.2.      Régimen de Criterio de Caja
Implica:
·        Deberá incluir en sus facturas la expresión “Acogida al Criterio de Caja”.
·        Ingresará al IVA devengado no en el periodo en que se emite la factura sino cuando se cobre
·        Igualmente se deducirá IVA soportado en el periodo en que se pague.
·        Deben cumplirse ciertos requisitos de llevanza de los registros del IVA y las declaraciones periódicas.
                    
1.3.3.      Facturación.
Norma sobre facturación están contenidas en el Reglamento de Facturación aprobado porReal Decreto 1619/2012, de 30/11/2012 (BOE 01/12/12) que aprueba, con efecto al 1 de enero 2013, un nuevo Reglamento de Facturación.
Destacar
·        Desaparece el concepto de “tique” sustituido por “factura simplificada”.
·        No es obligatorio emitir factura en determinados supuestos (se sustituye por la “simplificada”).
o   Ventas de hasta 400 euros IVA/IGIC incluido
o   Cuando se trate de ventas minoristas
o   Ciertos servicios, no excedan de 3000€ IVA/IGIC incluido.
1.3.4.      IVA de clientes
Tipos de IVAS vigentes (febrero 2014):
·        Tipo General 21%
·        Tipo Reducido 10%
·        Tipo Reducido 10%
·        Tipo Súper Reducido 4%
·        Tipo compensatorio del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
o   12% en agricultura
o   10% en ganadería
1.3.5.      Operaciones con el exterior
Si realiza operaciones con el exterior o para una empresa no residentes, es posible que deba darse de alta en la AEAT en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) si factura a empresas de la UE.
1.4. IRPF. Rendimientos actividad profesional
Se está obligado a presentar la declaración anual de IRPF.
1.4.1.      Rendimientos profesionales
La base del IRPF se divide en
·        Base General
o   Estatal
o   Autonómico
·        Base del Ahorro
o   Incluyen rentas del Capital Mobiliario

1.4.2.      Retención a cuenta del IRPF
La obligación de retener incumbe a la empresa pagadora
1.4.3.      Régimen de Estimación Directa
Queda excluida del Régimen de Estimación Objetiva por Módulos
Régimen de Estimación Directa existen dos modalidades:
·        Estimación Directa Normal (EDN)
o   Las obligaciones contables son prácticamente iguales a una sociedad
o   Declaraciones trimestrales (modelo 130)
o   Declaración anual

·        Estimación Directa Simplificada (EDS)
o   Las obligaciones contables son más sencilla y tiene ventajas adicionales
o   Contabilidad, su llevanza mediante libros fiscales:
§  Libro de Ingreso
§  Libro de Gasto
§  Libro de Bienes de Inversión
o   Declaraciones trimestrales (modelo 130)
o   Declaración anual

 Rendimiento Neto= Ingresos computables- Gastos fiscalmente deducibles


·        Estar bien relacionados con la actividad.
·        Estar bien documentado: factura completa
·        Acreditar el coche está dedicado a la actividad profesional del Agente Comercial.
·        Si para el desarrollo de su actividad comercial alquila un despacho, almacén o similar, el gasto será deducible.
·        Inversiones en Activos Fijos será deducible mediante las dotaciones y amortizaciones.
·        La dotación a amortización puede “acelerarse” a efectos fiscales.
·        A los profesionales  en Estimación Directa les son de aplicación los incentivos, reducciones y bonificaciones
1.5. Retenciones fiscales a terceros
·        Retención a los trabajadores
o   Modelo 111 trimestral
o   Modelo 190 Resumen anual
·        Retención a profesionales
o   Modelo 111 trimestral
o   Modelo 190 Resumen anual
·        Retención sobre alquileres de locales
o   Modelo 115 trimestral
o   Modelo 180 Resumen anual
1.6. Tributación de sociedades civiles
Distinguir desde un punto de vista tributario.
·        Respecto a los impuestos….la entidad actúa como tal, presentando declaraciones únicas.
·        Sin embargo, por lo que se refiere a la tributación de los rendimientos obtenidos en su actividad, en sí no tributa, si en lo denominado “atribución de rentas”.
·        Los socios presentarán por el hecho de serlo declaraciones trimestrales delos pagos fraccionados (modelo 130).
·        Entidad presentar en febrero el Modelo 184
·        Sociedad Civil de profesionales se hará en Estimación Directa.
·        En el IRPF del socio la renta imputada tendrá la misma consideración que la actividad desarrollada por la Entidad.
1.7. Tributación de sociedades mercantiles.
1.7.1.      Impuesto de sociedades (IS)
Los rendimientos de una sociedad mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Sus elementos son:
·        Sujeto Pasivo
o   La sociedad no los socios.
·        Base Imponible
o   En general, Rendimiento neto fiscal de la actividad o actividades de la Sociedad.
o   En general, se calcula en Régimen de Estimación Directa
o   Resultado contable y Base Imponible son dos conceptos distintos.
·        Tipos de gravamen
o   Se aplica sobre la Base Imponible
·        Deducciones en la cuota
·        Liquidaciones
o   Modelo 200
o   Modelo 202, Sociedades
·        Régimen de empresa de reducida dimensiones (EDR)
EDR tienen ventajas
o   Tipo de Gravamen reducido
o   Amortización acelerada
o   Amortización libre de pequeñas inversiones
o   Amortización libre por creación de empleo
o   Amortización activos por reinversión
o   Dotación de insolvencia
o   Deducción por inversión de beneficios
o   Calendario de sociedades
·        Retribución de los socios

1.7.2.      BusinessAngels

Estas sociedades pueden ser constituidas por Agentes Comerciales.